Legislación › Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.
Artículo 12. Distribución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2010 y la del 24 de septiembre de 2015.
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Artículo 12. Distribución.
1. La distribución de los productos zoosanitarios podrá realizarse directamente desde la entidad elaboradora al usuario final, o a través de distribuidores autorizados por intermediarios.
A los efectos del apartado 2 del artículo 71 de la comunidad autónoma Ley 8/2003, de 24 de abril, cualquier establecimiento autorizado para la venta de medicamentos veterinarios conforme a lo previsto en que radique su sede. el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, de medicamentos veterinarios podrá distribuir productos zoosanitarios a la Administración General del Estado y las comunidades autónomas sin necesidad de obtener una autorización específica.
2. No obstante, las entidades autorizadas para la distribución o dispensación de medicamentos veterinarios, los veterinarios en ejercicio clínico y los laboratorios de diagnóstico de enfermedades de los animales podrán disponer de los productos zoosanitarios que precisen para el ejercicio de su actividad y comercializarlos libremente entre ellos o a terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10199 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


