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Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

Artículo 22. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de agosto de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:
a) Ingresando sin título previo de graduado: requerirá la superación de dos planes de estudios, el correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, un segundo, para la obtención de un título universitario de grado del sistema educativo general. El total de la enseñanza se ordenará en cinco cursos académicos.
b) Ingresando con título previo de graduado: requerirá la superación del plan de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se distribuirá en un máximo de dos cursos académicos.
2. Los títulos oficiales de graduado se impartirán en los centros universitarios de la defensa creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, y se determinarán en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.
3. Los títulos oficiales de graduado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción con universidades públicas, así como los títulos universitarios que puedan exigirse para ingresar con titulación previa, además de garantizar las competencias básicas a las que se hace referencia en el apartado 3.2 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de oficiales correspondientes.
4. Los planes de estudios de los títulos oficiales de graduado se diseñarán y verificarán conforme a lo que dispone el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. De acuerdo con lo indicado en el artículo 12.2 de la antedicha norma, tendrán 240 ECTS.
5. Aquellas materias y asignaturas que estando comprendidas en el plan de estudios del título oficial de graduado correspondiente para acceder a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, permitan adquirir las competencias específicas a las que hace referencia el apartado 3, se denominan, a efectos de este reglamento, duales.
6. Los títulos oficiales de graduado que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente se elegirán entre aquellos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, inscritos en la sección de títulos del Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, y adscritos a las ramas de conocimiento de Ciencias e Ingeniería y Arquitectura, así como a la de Ciencias Sociales y Jurídicas siempre que los títulos estén vinculados con la economía y la dirección y administración de empresas, y que contengan, al menos, 100 ECTS de materias o asignaturas duales.
7. El número máximo de créditos consecuencia de la integración, basándose en las materias o asignaturas duales, de los dos planes de estudios requeridos para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin titulo título oficial de graduado previo, será de 380. Cuando se exijan requisitos de titulación previa para el ingreso, el plan de estudios de formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental no podrá superar los 140 152 ECTS.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-4781 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2012 BOE-A-2012-10265 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 Texto original Leer

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