Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 23. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
Artículo 23. Cuerpos de Intendencia e Ingenieros.
La enseñanza de formación para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire requerirá la superación de un plan de estudios de formación militar general, específica, y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. Tendrá una duración mínima de un curso académico.
Se modifica por el art. único. 13 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. BOE-A-2012-10265.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10265 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


