Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 24. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Artículo 24. Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
1. Con carácter general la enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas comprenderá los planes de estudios correspondientes a la formación militar general, específica, para la adquisición de la especialidad fundamental y técnica que complete la formación acreditada con los títulos exigidos para el ingreso. El total de las enseñanzas se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de un curso académico.
2. En el caso del ingreso directo o por promoción sin exigencia de titulación universitaria previa para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, la enseñanza de formación comprenderá los planes de estudios, correspondientes a la formación militar general, específica, técnica y para la adquisición de la especialidad fundamental, y el plan de estudios correspondiente al título universitario oficial de graduado o graduada en Medicina. El total de la enseñanza se integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de seis cursos académicos. En este caso, será además de aplicación lo que se dispone en los apartados 3 y 4 del artículo 22 anterior.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril. BOE-A-2015-4781.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. BOE-A-2012-10265.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4781 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-10265 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


