Legislación › Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Artículo 25. Escalas de Suboficiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 2 de mayo de 2015.
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Artículo 25. Escalas de Suboficiales.
1. La enseñanza de formación para incorporarse a las escalas de suboficiales se estructurará, en función de los requisitos de titulación que se exijan para el ingreso, de la siguiente forma:
a) Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
1.º Ingresando sin titulación previa de Técnico Superior: requerirá la superación de dos Comprenderá los planes de estudios, el correspondiente a estudios de la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental y, un segundo, fundamental, y los planes de estudios correspondientes para la obtención de un título de Técnico Superior de formación profesional del sistema educativo general. genera. El total de la enseñanza se ordenará integrará en un currículo único y se distribuirá en un máximo de tres cursos académicos.
2.º Ingresando con titulación previa de Técnico Superior: requerirá la superación del plan Comprenderá los planes de estudios correspondiente a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que tendrá una duración máxima en función de la procedencia y teniendo en cuenta las titulaciones y convalidaciones que sean de aplicación, se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
b) Cuerpo de Músicas Militares: Requerirá la superación del plan Comprenderá los planes de estudios correspondiente correspondientes a la formación militar general, específica y para la adquisición de la especialidad fundamental, que tendrá una duración se integrarán en un currículo único y se distribuirá a lo largo de un solo curso académico.
2. Los títulos de Técnico Superior de formación profesional que se obtengan tras cursar las enseñanzas en los centros docentes militares de formación autorizados por el Ministerio de Educación, proporcionarán parte de las competencias generales y específicas requeridas para incorporarse a las escalas de suboficiales correspondientes. Los títulos se determinarán en la norma por la que se conceda tal autorización, en la que se especificará a qué centro público dentro del ámbito del Ministerio de Educación quedarán adscritos los centros de formación de suboficiales a los citados efectos.
3. Cuando la duración del título de Técnico Superior sea inferior a las 2.200 2200 horas, el número máximo de horas lectivas consecuencia de la integración de los dos planes del plan de estudios requeridos requerido para incorporarse a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, ingresando sin titulación previa de Técnico Superior, será de 3.000. 3000. En caso contrario, el número máximo de horas lectivas será de 3.400. 3400. Cuando se exija titulación previa no podrá superar las 1.200 1200 horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4781 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


