Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Artículo 18. Presentación de documentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18. Presentación de documentos.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica estatal, Los interesados aportarán al procedimiento administrativo los ciudadanos tienen derecho a no aportar datos y documentos no exigidos por las normas o que ya se encuentren previstos en poder de cualquier órgano de la Administración autonómica o de otras Administraciones cuando se pueda acceder a ellos por medios telemáticos. A tal fin, los datos y documentos en soporte electrónico de normativa aplicable, así como aquellos que dispongan los órganos de la Administración autonómica han de ser puestos a disposición de los demás para el cumplimiento de los servicios y trámites de su competencia, con respeto estimen convenientes, conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. reguladora del procedimiento administrativo común.
2. El registro asiento de documentos se efectuará por medios informáticos realizará en el registro electrónico y las unidades que realicen esta la función de registro estarán interconectadas, constituyendo un sistema de registro único de la Administración autonómica.
3. Anualmente la Consejería La consejería competente en materia de atención al ciudadano publicará hará pública y mantendrá actualizada la relación de unidades que realicen la función oficinas de registro asistencia en materia de documentos. registros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


