LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Artículo 14. Catálogo de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 7 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Catálogo de servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1. La Administración de la Comunidad, a través del sistema de información al ciudadano regulado en el artículo anterior, pondrá a disposición de los ciudadanos el catálogo general de los servicios que presta, en el que se les informe sobre las condiciones de su acceso.
2. El diseño del catálogo se hará en función de diferentes criterios de organización de los servicios, tales como destinatarios, materias, órganos responsables y tipos.
3. El catálogo de servicios deberá estar redactado de forma breve, sencilla, evitando en lo posible tecnicismos y, en general, con terminología fácilmente comprensible por el ciudadano.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
22 de abril de 2010 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →