LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Artículo 32. Peticiones colectivas.

Artículo 32. Peticiones colectivas.

Ante peticiones colectivas de especial trascendencia para el interés público, el órgano competente para resolver convocará a los firmantes o parte de los mismos a una comparecencia personal, previa a la decisión que se adopte sobre la petición.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →