LexTotal

Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Artículo 42. Calidad normativa y evaluación del impacto normativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 7 de julio de 2017. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Calidad normativa y evaluación del impacto normativo.
1. La Administración autonómica deberá adoptar medidas tendentes a conseguir una racionalización regulatoria a través de la reducción tanto del número de disposiciones normativas como de su dispersión.
2. A efectos de mejorar la calidad normativa, se implementará de forma gradual un proceso de evaluación de impacto normativo, conforme a los siguientes principios:
a) Principio
En el ejercicio de necesidad, que implica la obligatoriedad de identificar iniciativa legislativa y definir el problema público que requiere la intervención normativa e identificar los objetivos perseguidos por potestad reglamentaria, la nueva regulación.
b) Principio
Administración de proporcionalidad, cuya aplicación permite la identificación Comunidad actuará de acuerdo con los impactos previstos y la determinación principios de las opciones más adecuadas para conseguir buena regulación establecidos en la normativa básica estatal y, además, con los objetivos definidos. siguientes:
c) a) Principio de transparencia, accesibilidad, que asegura implica que la adecuada participación de los principales afectados norma sea clara, comprensible y conocida por la norma. sus destinatarios.
d) b) Principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.
e) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.
f)
c) Principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.
3. 2. El proceso de evaluación de impacto normativo incorporará la metodología adecuada que permita la comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que la norma pretende resolver.
3. La consejería competente en materia de calidad normativa coordinará la revisión periódica de la normativa vigente para determinar su adecuación a los principios de buena regulación, expresados en el apartado 1 de este artículo y realizará el informe de resultados de dicha evaluación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
22 de abril de 2010 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →