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Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Artículo 44. Acceso electrónico a la Administración de la Comunidad.

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Artículo 44. Acceso electrónico a la Administración de la Comunidad Autónoma. Comunidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de esta ley y conforme dispone la legislación básica estatal, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.
2. Se La Administración de la Comunidad facilitará asistencia en el acceso por uso de medios electrónicos a las personas los ciudadanos, especialmente a quienes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con mayores dificultades mediante asistencia y recursos técnicos en ella, que así lo soliciten, a través de las oficinas presenciales de información y atención al ciudadano asistencia en materia de registro y por medio del servicio telefónico de información y atención al ciudadano.
3. La Administración autonómica reglamentariamente podrá imponer a los ciudadanos, por causas objetivas justificadas, establecer reglamentariamente la obligación de utilizar solo relacionarse con ella a través de medios electrónicos para la comunicación con la Administración determinados procedimientos y para ciertos colectivos de la Comunidad, siempre personas físicas que por razón de su capacidad económica o económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
22 de abril de 2010 Texto original Leer

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