Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Artículo 47. Sede electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 2010 y la del 7 de julio de 2017.
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Artículo 47. Sede electrónica.
1. Los ciudadanos podrán acceder a los servicios de la Administración autonómica a través de la sede electrónica que se ubicará en la dirección de la web corporativa. corporativa y que respetará los
2. Entérminos previstos principios establecidos en la legislación básica estatal, en el desarrollo de la sede electrónica se respetarán los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad e identificación del titular. estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 2010 | Texto original | Leer |


