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Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Artículo 62. Momento de la evaluación.

Artículo 62. Momento de la evaluación.

La evaluación de las políticas públicas podrá realizarse:

a) En la fase de la planificación o programación.

b) Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.

c) Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.

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