Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
Artículo 62. Momento de la evaluación.
Artículo 62. Momento de la evaluación.
La evaluación de las políticas públicas podrá realizarse:
a) En la fase de la planificación o programación.
b) Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.
c) Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.


