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Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Artículo 9. Acceso a los servicios públicos.

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Artículo 9. Acceso a los servicios públicos.
1. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección del elegir el medio o canal de acceso a los servicios públicos prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. León, en los términos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. La Administración autonómica habilitará diferentes canales de acceso a los servicios públicos, garantizando la Comunidad garantizará el derecho acceso de todos los ciudadanos a elegir los servicios en condiciones de igualdad y, en particular, el más adecuado a sus necesidades entre acceso por medios electrónicos, habilitando los que se encuentren disponibles. sistemas y mecanismos oportunos para ello.
3. Los ciudadanos podrán acceder sin barreras físicas o arquitectónicas a cualquier edificio de la Administración autonómica, de la Comunidad, en los términos previstos en la legislación específica y sin más limitaciones que las impuestas por la propia ordenación de ese libre acceso.
4. La Administración autonómica facilitará gratuitamente de la Comunidad pondrá a disposición de los ciudadanos los modelos de solicitud para iniciar un procedimiento o y formularios precisos para solicitar el acceso a los servicios, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones. Los modelos específicos de solicitudes que se incorporen en la prestación sede electrónica, asociados a procedimientos administrativos concretos, serán de un servicio. uso obligatorio por los interesados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
22 de abril de 2010 Texto original Leer

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