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Legislación › Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

Disposición adicional segunda. Empresas y fundaciones públicas.

Disposición adicional segunda. Empresas y fundaciones públicas.

1. Las empresas y fundaciones públicas deberán adaptar su actividad que implique servicio público a los principios de actuación recogidos en el artículo 5, de acuerdo con sus normas reguladoras.

2. Asimismo, las empresas y fundaciones públicas adoptarán las medidas oportunas para:

a) posibilitar las relaciones con los ciudadanos por medios electrónicos;

b) posibilitar, en su caso, la prestación de sus servicios a través de medios electrónicos;

c) informar de sus servicios y actividades a través de un portal web propio;

d) acogerse a la evaluación de la calidad de sus servicios.

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