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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 102. Sanciones.

Artículo 102. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 100 darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que podrán imponerse a las personas responsables tras la instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. Las sanciones serán las siguientes:

a) Por infracciones leves:

1.º Apercibimiento verbal o escrito.

2.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de hasta un mes.

3.º Multa de hasta 200,00 euros.

b) Por infracciones graves:

1.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de un mes y un día hasta seis meses.

2.º Traslado temporal a otro centro por un periodo de hasta seis meses.

3.º Expulsión temporal del centro por un periodo inferior a un mes.

4.º Multa de 200,01 hasta 500,00 euros.

c) Por infracciones muy graves:

1.º Traslado temporal a otro centro por un periodo superior a seis meses y un día e inferior a dos años.

2.º Traslado definitivo a otro centro.

3.º Pérdida definitiva de la condición de usuario o residente, con o sin inhabilitación para adquirir esa condición en cualquier otro centro de servicios sociales del Gobierno de La Rioja.

4.º Multa de 500,01 hasta 2.000,00 euros.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.7 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 Texto original Leer

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