Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 102. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 22 de julio de 2025.
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Artículo 102. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 100 darán lugar a las sanciones administrativas correspondientes, que podrán imponerse a las personas usuarias responsables tras la instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.
2. Las sanciones serán las siguientes:
a) Por infracciones leves:
1.º Apercibimiento verbal o escrito.
2.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de hasta un mes.
3.º Multa de hasta 200,00 euros.
b) Por infracciones graves:
1.º Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en actividades del centro por un periodo de un mes y un día hasta seis meses.
2.º Traslado temporal a otro centro por un periodo de hasta seis meses.
3.º Expulsión temporal del centro por un periodo inferior a un mes.
4.º Multa de 200,01 hasta 500,00 euros.
c) Por infracciones muy graves:
1.º Traslado temporal a otro centro por un periodo superior a seis meses y un día e inferior a dos años.
2.º Traslado definitivo a otro centro.
3.º Pérdida definitiva de la condición de usuario o residente, con o sin inhabilitación para adquirir esa condición en cualquier otro centro de servicios sociales del Gobierno de La Rioja.
4.º Multa de 500,01 hasta 2.000,00 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


