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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 13. Reserva de denominación.

Artículo 13. Reserva de denominación.

1. Las expresiones “Sistema Riojano de Servicios Sociales”, “Sistema Público Riojano de Servicios Sociales”, “Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia”, “Sistema Riojano de Información de Servicios Sociales” “Unidades de Trabajo Social”, “Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios”, “Centros Básicos de Servicios Sociales”, “Historia Social Única Electrónica de Servicios Sociales” y “Registro Unificado de Personas Usuarias de Servicios Sociales” quedan reservadas a las Administraciones públicas de La Rioja en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.

2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con los recursos, los servicios y las prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

3. Todas las entidades, centros y servicios que formen parte del Sistema Riojano de Servicios Sociales tendrán la obligación de utilizar dicha terminología, así como su identidad corporativa.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.3 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
17 de enero de 2010 Texto original Leer

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