Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Artículo 5. Titulares del derecho a los servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 5. Titulares del derecho a los servicios sociales.
1. Serán titulares del derecho a acceder al Sistema Público Riojano de Servicios Sociales establecido en esta ley los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que residan en cualquiera de los municipios de La Rioja, así como los extranjeros con residencia legal en La Rioja. Rioja, sin perjuicio de las excepciones que pudieran establecerse en convenios bilaterales con otras comunidades autónomas en virtud del principio de reciprocidad.
2. Los extranjeros sin residencia legal tendrán derecho a acceder a los servicios del primer nivel reconocidos en el Catálogo de servicios y prestaciones, así como a los servicios que se establezcan en el ámbito de la protección de la infancia y de la atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los requisitos adicionales que se establezcan para el acceso a determinados servicios y prestaciones en la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y en sus disposiciones reguladoras específicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-341 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


