LexTotal

Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 66. Autorización de centros y servicios.

Artículo 66. Autorización de centros y servicios.

Las entidades de servicios sociales titulares de centros y servicios o aquellas que se encarguen de la gestión de los mismos, estarán sujetas al régimen de autorizaciones administrativas establecidas en esta ley y en su normativa de desarrollo.

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →