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Legislación › Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 67. Clases de autorizaciones administrativas.

Artículo 67. Clases de autorizaciones administrativas.

En función de las actuaciones a desarrollar, será necesario obtener alguna de las autorizaciones siguientes:

a) Autorización de construcción.

b) Autorización de funcionamiento, así como la autorización para el cambio de titularidad y/o de gestión.

c) Autorización de modificación sustancial estructural y/o funcional.

d) Autorización para el cese de la actividad del servicio y/o cierre del centro.

e) Autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales, cuando se prevean ubicaciones temporales, consecuencia de la ejecución de planes de mejora.

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