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Legislación › Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 30. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.

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Artículo 30. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.
1. Los sujetos obligados adoptarán las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación a los órganos de control interno.
Toda autoridad o funcionario tomará las medidas apropiadas a fin de proteger frente a cualquier amenaza o acción hostil a los empleados, directivos o agentes de los sujetos obligados
operativa que comuniquen presente indicios o certeza de estar relacionado con el blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. terrorismo a los órganos de control interno.
El representante a que se refiere el artículo 26.2 26 ter será la persona que comparecerá en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión o cualquier otra información complementaria que pueda referirse a aquéllas cuando se estime imprescindible obtener la aclaración, complemento o confirmación del propio sujeto obligado.
2. Los sujetos obligados establecerán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados para asegurar altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes.
3. Toda autoridad o funcionario tomará las medidas apropiadas a fin de proteger frente a cualquier amenaza o acción hostil a los empleados, directivos o agentes de los sujetos obligados que lleven a cabo estas comunicaciones, siendo aplicables las medidas de protección establecidas en el artículo 65.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 Texto original Leer

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