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Legislación › Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 38. Comercio de bienes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2010 y la del 4 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Comercio de bienes.
Las Sin perjuicio de las limitaciones de pagos en efectivo establecidas en el artículo 7.Uno de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen por personas físicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el artículo 34.2 de esta Ley ley y por importe superior a 15.000 10.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.
En función de un análisis del riesgo podrán extenderse reglamentariamente respecto de las referidas transacciones todas o algunas de las restantes obligaciones establecidas en la presente Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 Texto original Leer

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