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Legislación › Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 43. Fichero de Titularidades Financieras.

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Artículo 43. Fichero de Titularidades Financieras.
1. Con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, las entidades de crédito crédito, las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago (en adelante, las entidades declarantes) deberán declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión, con la periodicidad que reglamentariamente se determine, la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos y de cualquier otro tipo de cuentas de valores pago, así como los contratos de alquiler de cajas de seguridad y su periodo de arrendamiento, con independencia de su denominación comercial.
Las declaraciones no incluirán las cajas de seguridad, cuentas y
depósitos a plazo. de las sucursales o filiales de las entidades declarantes españolas en el extranjero.
La declaración contendrá, en todo caso, los datos identificativos de los titulares, titulares y de sus titulares reales y los datos identificativos de los representantes o autorizados, así como de autorizados y cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha disposición. La información de apertura o cancelación, los productos a declarar incluirá en todo caso la numeración que lo identifique, el tipo de cuenta o depósito producto declarado y los datos identificativos las fechas de apertura y de cancelación. En el caso de las cajas de seguridad se incluirá la entidad duración del periodo de crédito declarante. arrendamiento. Reglamentariamente se podrán determinar otros datos de identificación que deban ser declarados.
2. Los datos declarados serán incluidos en un fichero de titularidad pública, denominado Fichero de Titularidades Financieras, del cual será responsable la Secretaría de Estado de Economía. Economía y Apoyo a la Empresa.
El Servicio Ejecutivo de la Comisión, como encargado del tratamiento, determinará, con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, 3/2018, de 5 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, las características técnicas del fichero, pudiendo aprobar las instrucciones pertinentes.
El tratamiento de los datos personales contenidos en el Fichero de Titularidades Financieras por el Servicio Ejecutivo de la Comisión se regirá por lo establecido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá utilizar la información obrante en el mismo para el ejercicio de sus competencias.
3. Con ocasión de la investigación de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, podrán acceder al Fichero de Titularidades Financieras los jueces órganos jurisdiccionales con competencias en la investigación de instrucción, estos delitos y el Ministerio Fiscal y, previa Fiscal. Previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán obtener acceder a los datos declarados en el Fichero de Titularidades Financieras. El Servicio Ejecutivo Financieras:
a) Las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado y las Policías Autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de los delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
b) La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos cuando le haya sido encomendada la localización de activos por los órganos judiciales o fiscalías, así como en la realización de sus funciones de intercambio de información con otras oficinas análogas de la Unión Europea o instituciones de terceros Estados cuyo fin sea el embargo o decomiso en el marco de un procedimiento penal y se trate de delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
c) La Secretaría de la
Comisión podrá obtener de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el marco de las competencias que tiene atribuidas en materia de bloqueo de los referidos datos saldos, cuentas y posiciones, incluidos los bienes depositados en cajas de seguridad abiertas por personas o entidades vinculadas a organizaciones terroristas, en virtud de los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, y del Real Decreto 413/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
d) El Centro Nacional de Inteligencia
para el ejercicio cumplimiento de sus competencias. las funciones que tiene asignadas en su normativa reguladora.
e)
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá obtener los referidos datos acceder al Fichero de Titularidades Financieras para el ejercicio de sus competencias en materia de prevención y lucha contra el fraude, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Tributaria, y en el artículo 7.3 bis del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Toda petición de acceso a los datos del Fichero de Titularidades Financieras habrá de ser adecuadamente motivada por el órgano requirente, que será responsable de la regularidad del requerimiento. En ningún caso podrá requerirse el acceso al Fichero para finalidades distintas de la prevención o represión del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo. las previstas en este artículo.
4. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Agencia Española de Protección de Datos, Datos y al Consejo General del Poder Judicial en relación con los tratamientos con fines jurisdiccionales realizados por los órganos judiciales, un miembro del Ministerio Fiscal designado por el Fiscal General del Estado Estado, de conformidad con los trámites previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Fiscal, y que durante el ejercicio de esta actividad no se encuentre desarrollando su función en alguno de los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la persecución de los delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo terrorismo, velará por el uso adecuado del fichero, a cuyos efectos podrá requerir justificación completa de los motivos de cualquier acceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-12644 Leer Qué cambió
29 de abril de 2021 BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 Texto original Leer

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