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Legislación › Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2010 y la del 4 de septiembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Sanciones por infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer una o ambas de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Estas sanciones podrán ir acompañadas de un requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de septiembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-12131 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 Texto original Leer

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