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Legislación › Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 65. Protección de las personas.

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Artículo 65. Protección de las personas.
1. Las comunicaciones realizadas al amparo del artículo 63:
a) no constituirán violación o incumplimiento de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa que pudieran afectar a la persona comunicante, a las personas estrechamente vinculadas con ésta, a las sociedades que administre o de las que sea titular real;
b) no constituirán infracción de ningún tipo en el ámbito de la normativa laboral por parte de la persona comunicante, ni de ella podrá derivar trato injusto o discriminatorio por parte del empleador;
c) no generarán ningún derecho de compensación o indemnización a favor de la empresa a la que presta servicios la persona comunicante o de un tercero.
2. El Servicio Ejecutivo de la Comisión informará de los diferentes mecanismos legales que la normativa en vigor habilita para la garantía de estos derechos.
3. Las comunicaciones tendrán carácter confidencial, no pudiendo desvelar el Servicio Ejecutivo de la Comisión los datos identificativos de las personas que las hubieran realizado. En el caso de que, como consecuencia de la comunicación realizada, se inicie un expediente sancionador contra una persona física o jurídica, no se incluirán en ningún caso los datos de la persona que llevó a cabo la comunicación.
4. La comunicación realizada al amparo de lo previsto en el artículo 63 no conferirá por sí sola la condición de interesado en el procedimiento administrativo que pudiera iniciarse contra el infractor.
5. Las personas expuestas a amenazas, acciones hostiles o medidas laborales adversas por comunicar por vía interna o al Servicio Ejecutivo de la Comisión comunicaciones sobre actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo podrán presentar una reclamación ante el Servicio Ejecutivo la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. en los términos previstos en la Comisión. Mediante orden Ley reguladora de la persona titular del Ministerio protección de Asuntos Económicos las personas que informen sobre infracciones normativas y Transformación Digital se aprobará de lucha contra la corrupción.
En los casos en los que
el modelo sujeto obligado no haya adoptado las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicación y el sistema a los órganos de recepción control interno, en los términos del artículo 30.1, será de comunicaciones para garantizar su confidencialidad y seguridad. aplicación el artículo 52.1.s).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-4513 Leer Qué cambió
29 de abril de 2021 BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-12131 Leer

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