LexTotal

Legislación › Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2010 y la del 30 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (211 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia debida respecto de clientes. debida.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 7.1, los Los sujetos obligados quedan autorizados a no aplicar las medidas de diligencia debida previstas podrán aplicar, en los artículos 3.2, 4, 5 supuestos y 6 respecto de los siguientes clientes:
a) Las entidades de derecho público de los Estados miembros de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
b) Las entidades financieras domiciliadas en la Unión Europea o en países terceros equivalentes que sean objeto de supervisión para garantizar el cumplimiento de las medidas de diligencia debida.
c) Las sociedades
con cotización en bolsa cuyos valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes.
Queda prohibida la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida en el caso de países terceros no calificados como equivalentes o respecto de los que la Comisión Europea adopte la decisión a
las condiciones que se refiere la Disposición adicional de esta Ley.
Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá excluirse la aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida respecto de determinados clientes.
2. Reglamentariamente podrá autorizarse la aplicación de
determinen reglamentariamente, medidas simplificadas de diligencia debida respecto de otros clientes aquellos clientes, productos u operaciones que comporten un riesgo escaso reducido de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
3. Los sujetos obligados deberán reunir en todo caso la información suficiente para determinar si el cliente puede acogerse a una de las excepciones previstas en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12887 Leer Qué cambió
30 de abril de 2010 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →