Legislación › Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Disposición adicional sexta. Plazo para la creación del Registro de Titularidades Reales.
Disposición adicional sexta. Plazo para la creación del Registro de Titularidades Reales.
En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobará el reglamento por el que se creará en el Ministerio de Justicia el Registro de Titularidades Reales, registro central y único en todo el territorio nacional, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Se añade por el art. 3.31 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872
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