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Legislación › Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Artículo 12. Características y organización de las pruebas teórico-prácticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 21 de julio de 2022. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Características y organización de las pruebas teórico-prácticas.
Las características y organización de las pruebas teórico-prácticas derivadas de los informes-propuesta que se citan en el artículo 8 d), serán las siguientes:
1. Las pruebas teórico-prácticas que se convocarán respecto a una o varias especialidades en Ciencias de la Salud, previo informe del comité de evaluación, por el Director la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, tendrán como mínimo carácter anual, o una periodicidad inferior cuando, previo informe del Comité cuando existan, al menos, cinco aspirantes por especialidad. En aquellas especialidades cuyo volumen de Evaluación, así lo aconseje el número solicitudes de solicitantes u otras razones que justifiquen su repetición reconocimiento no haga posible alcanzar dicho número en el mencionado periodo anual, ya sea con respecto a una o varias plazo dos años desde la última convocatoria, el número de las especialidades involucradas en dichas pruebas. solicitudes podrá ser inferior a cinco.
2. La prueba teórico-práctica de cada especialidad se elaborará por la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Política Social, con sujeción a lo previsto en el apartado 4 de este artículo y constará de dos partes:
La primera parte evaluará conocimientos teóricos, clínicos y habilidades diagnósticas y consistirá en contestar un cuestionario de preguntas que se estructurará con el grado de discriminación y dificultad que se corresponda con la práctica habitual de un especialista. El citado cuestionario abordará, de forma equilibrada, las distintas facetas de la especialidad, tomando como referencia el programa formativo español que en cada caso corresponda.
La segunda parte tendrá la finalidad de comprobar que los aspirantes tienen capacidad para tomar las decisiones mas apropiadas, tanto diagnosticas como terapéuticas si procede, de problemas prevalentes que abarquen aspectos vinculados al ejercicio actualizado de la especialidad.
Esta segunda parte consistirá en la realización de supuestos prácticos con problemas concretos de la especialidad, seguidos de un determinado número de preguntas con respuesta abierta para su contestación de forma razonada.
3. El Comité de Evaluación calificará las pruebas y evaluará a los aspirantes como aptos o no aptos. Para ser declarado apto será necesario que el aspirante haya superado cada una de las partes en las que se estructura la prueba teórico-práctica que, a estos efectos, serán objeto de evaluación independiente.
4. Previo informe del Comité de Evaluación, el Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección, del Ministerio de Sanidad y Política Social, dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» que determinará los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de los exámenes teórico-prácticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12015 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3480 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8497 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 Texto original Leer

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