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Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
En vigor Ministerio de Sanidad y Política Social · Publicada el 3 de mayo de 2010 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Exclusiones. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 3. Requisitos previos y solicitud.
- Artículo 4. Iniciación, instrucción e impulso del procedimiento.
- Artículo 5. El Comité de Evaluación. Creación, composición y régimen de funcionamiento. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 6. Comité de Evaluación. Funciones.
- Artículo 7. Comité de Evaluación. Fases.
- Artículo 8. Comité de Evaluación. Informes propuesta de la primera fase.
- Artículo 9. Comité de Evaluación. Informes propuesta de la segunda fase.
- Artículo 10. Características y organización de los periodos de ejercicio profesional en prácticas. 3 redacciones · cambió el 31/03/2017
- Artículo 11. Características y organización de los periodos de formación complementaria.
- Artículo 12. Características y organización de las pruebas teórico-prácticas. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 13. Evaluación de los periodos de ejercicio profesional en prácticas y de formación complementaria. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 14. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento.
- Artículo 15. Acreditación del reconocimiento y efectos.
- Artículo 16. Registro.
- Disposición adicional primera. Supuestos especiales. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas con lengua oficial propia.
- Disposición adicional tercera. Colaboración de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional cuarta. Acceso a plazas de facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional quinta. Adaptación del presente Real Decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que se correspondan con especialidades de enfermería no desarrolladas.
- Disposición transitoria tercera. Profesionales sanitarios que ejercen con un título extranjero de especialista no reconocido.
- Disposición transitoria cuarta. Especialidades en régimen de alumnado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación de anexos.
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de extranjería.
- Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


