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Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

En vigor Ministerio de Sanidad y Política Social · Publicada el 3 de mayo de 2010 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Exclusiones. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
  4. Artículo 3. Requisitos previos y solicitud.
  5. Artículo 4. Iniciación, instrucción e impulso del procedimiento.
  6. Artículo 5. El Comité de Evaluación. Creación, composición y régimen de funcionamiento. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
  7. Artículo 6. Comité de Evaluación. Funciones.
  8. Artículo 7. Comité de Evaluación. Fases.
  9. Artículo 8. Comité de Evaluación. Informes propuesta de la primera fase.
  10. Artículo 9. Comité de Evaluación. Informes propuesta de la segunda fase.
  11. Artículo 10. Características y organización de los periodos de ejercicio profesional en prácticas. 3 redacciones · cambió el 31/03/2017
  12. Artículo 11. Características y organización de los periodos de formación complementaria.
  13. Artículo 12. Características y organización de las pruebas teórico-prácticas. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
  14. Artículo 13. Evaluación de los periodos de ejercicio profesional en prácticas y de formación complementaria. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
  15. Artículo 14. Trámite de audiencia y resolución del procedimiento.
  16. Artículo 15. Acreditación del reconocimiento y efectos.
  17. Artículo 16. Registro.
  18. Disposición adicional primera. Supuestos especiales. 4 redacciones · cambió el 20/07/2022
  19. Disposición adicional segunda. Comunidades autónomas con lengua oficial propia.
  20. Disposición adicional tercera. Colaboración de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
  21. Disposición adicional cuarta. Acceso a plazas de facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud.
  22. Disposición adicional quinta. Adaptación del presente Real Decreto a la situación específica de las ciudades de Ceuta y Melilla.
  23. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
  24. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que se correspondan con especialidades de enfermería no desarrolladas.
  25. Disposición transitoria tercera. Profesionales sanitarios que ejercen con un título extranjero de especialista no reconocido.
  26. Disposición transitoria cuarta. Especialidades en régimen de alumnado.
  27. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  28. Disposición final primera. Título competencial.
  29. Disposición final segunda. Modificación de anexos.
  30. Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de extranjería.
  31. Disposición final cuarta. Desarrollo normativo.
  32. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  33. Firma
  34. ANEXO I
  35. ANEXO II
  36. ANEXO III
  37. ANEXO IV