Legislación › Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Artículo 2. Exclusiones.
Artículo 2. Exclusiones.
Estarán excluidos del ámbito de aplicación de esta norma:
a) El reconocimiento de aquellos títulos extranjeros de especialista que ya hayan sido reconocidos u homologados a un título español de especialista.
b) Las solicitudes de reconocimiento formuladas por nacionales de Estados miembros de la Unión Europea respecto a títulos de Especialista o de Matrona obtenidos en los mismos, que se resolverán por el procedimiento regulado para el reconocimiento de dichos títulos en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
c) Las solicitudes de reconocimiento formuladas por nacionales de Estados miembros de la Unión Europea respecto a títulos extranjeros de Especialista o Matrona expedidos por terceros países y reconocidos por otro Estado miembro, que se resolverán por el procedimiento regulado en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, siempre que su titular acredite reunir los requisitos de experiencia profesional y de formación previstos en su artículo 6.2.
Se modifica la letra a) por la disposición final 3.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. BOE-A-2022-12015
Se declara la nulidad del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016. BOE-A-2017-3480
Se modifica la letra a) por la disposición final 3.1 del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. BOE-A-2014-8497.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12015 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3480 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8497 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


