Legislación › Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Disposición transitoria cuarta. Especialidades en régimen de alumnado.
Disposición transitoria cuarta. Especialidades en régimen de alumnado.
Hasta tanto se desarrollen las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sobre la posible modificación, supresión o adaptación del sistema de formación de las especialidades en régimen de alumnado cuyo sistema formativo no es el de residencia, el presente real decreto será de aplicación a las solicitudes que se formulen para reconocer a títulos extranjeros de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, los efectos profesionales de los títulos españoles de especialista en Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y del Deporte, Medicina Legal y Forense, y Farmacia Industrial y Galénica.
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