Legislación › Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.
Disposición adicional primera. Supuestos especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 7 de agosto de 2014.
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Disposición adicional primera. Supuestos especiales.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.b) y c) de este real decreto, estará incluido en el ámbito de aplicación del mismo, el reconocimiento de efectos profesionales a los títulos de Especialista o de Matrona expedidos por terceros países y reconocidos por otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando el poseedor del título extracomunitario de que se trate no tenga la nacionalidad de algún Estado miembro, o cuando no haya acreditado reunir los requisitos de experiencia profesional y de formación previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
2. No podrán ser objeto de reconocimiento por el procedimiento previsto en este real decreto, los títulos extranjeros de especialista en los que para su obtención se hayan tenido en cuenta periodos formativos cursados en otro país en el que dichos periodos formativos no son válidos para la obtención del título de especialista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12015 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3480 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8497 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


