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Legislación › Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 4. Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 4. Ministerio de Economía y Hacienda.

1. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Hacienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

B) La Secretaría de Estado de Economía, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Política Económica y Economía Internacional, con rango de Subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las siguientes Direcciones Generales dependientes:

1.ª La Dirección General de Política Económica.

2.ª La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.

b) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

d) La Dirección General de Financiación Internacional.

C) La Subsecretaría de Economía y Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General de Patrimonio del Estado.

c) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría, se adscribe a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Financiación Territorial.

2.º La Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial.

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