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Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 6 de mayo de 2010 · Último cambio el 25 de septiembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2 redacciones · cambió el 27/07/2010
- Artículo 2. Ministerio de Justicia. 3 redacciones · cambió el 25/09/2010
- Artículo 3. Ministerio de Defensa.
- Artículo 4. Ministerio de Economía y Hacienda.
- Artículo 5. Ministerio del Interior.
- Artículo 6. Ministerio de Fomento. 2 redacciones · cambió el 15/05/2010
- Artículo 7. Ministerio de Educación.
- Artículo 8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
- Artículo 9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2 redacciones · cambió el 27/07/2010
- Artículo 10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Artículo 11. Ministerio de la Presidencia. 2 redacciones · cambió el 18/09/2010
- Artículo 12. Ministerio de Política Territorial.
- Artículo 13. Ministerio de Cultura.
- Artículo 14. Ministerio de Sanidad y Política Social.
- Artículo 15. Ministerio de Vivienda.
- Artículo 16. Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Artículo 17. Ministerio de Igualdad.
- Artículo 18. Gabinetes.
- Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.
- Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
- Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
- Disposición adicional cuarta. Órganos colegiados.
- Disposición adicional quinta. Modificación del rango orgánico de órganos directivos de determinados organismos autónomos.
- Disposición adicional sexta. Supresión del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional séptima. Creación de unidades.
- Disposición transitoria única. Subsistencia de órganos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.
- Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


