Legislación › Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Ministerio de Justicia.
Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A. La Secretaria de Estado de Justicia. De ella dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la que, a su vez, dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. La Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.
b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.
B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
C. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio. BOE-A-2010-10545en la redacción dada por la disposición final 1 del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre. BOE-A-2010-14658
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 869/2010, de 2 de julio. BOE-A-2010-10545
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14658 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10545 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


