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Legislación › Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

a) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

2.º La Intervención General de la Seguridad Social.

b) La Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Inmigración.

2.º La Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

3.º La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

c) La Subsecretaría de Trabajo e Inmigración, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) La Secretaría General de Empleo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Trabajo.

2.º La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

e) El Gabinete para el Diálogo Social, con rango de Secretaría General.

2. Se suprime la Dirección General de Servicios.

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