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Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Artículo 20. Efectos de la superación de los planes de estudios.

Artículo 20. Efectos de la superación de los planes de estudios.

La superación de los planes de estudios de la correspondiente enseñanza de formación y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, originará los siguientes efectos:

a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.

b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.

c) La adquisición de una especialidad fundamental.

Se modifica por el art. único.14 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-9142.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9142 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 Texto original Leer

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