Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
Artículo 20. Efectos de la superación de los planes de estudios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2010 y la del 10 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20. Efectos de la superación de los planes de estudios.
La superación de los planes de estudios de la correspondiente enseñanza de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, originará los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente, la previamente.
b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen y la origen.
c) La adquisición de una especialidad fundamental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9142 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


