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Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.

Artículo 7. Centros docentes militares de formación.

Artículo 7. Centros docentes militares de formación.

1. La enseñanza de formación de los oficiales para integrarse o adscribirse en los cuerpos específicos de los ejércitos y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en los centros docentes militares determinados y que serán recogidos en los planes de estudios correspondientes.

2. Determinadas materias o asignaturas del plan de estudios de formación militar se podrán desarrollar en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya establecido el correspondiente convenio.

Se modifica por el art. único.3 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. BOE-A-2012-9142.

Redacciones de este artículo

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10 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9142 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2010 Texto original Leer

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