Legislación › Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
Artículo 7. Centros docentes militares de formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de mayo de 2010 y la del 10 de julio de 2012.
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Artículo 7. Centros docentes militares de formación.
1. La enseñanza de formación de los oficiales para integrarse o adscribirse en los cuerpos específicos de los Ejércitos ejércitos y en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se impartirá en los centros docentes militares indicados en la disposición adicional primera del Real Decreto 35/2009, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción determinados y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, así como en aquellos otros que se fijen, determinándose en los planes de estudios correspondientes en qué centro o centros se recibirán las enseñanzas antedichas. serán recogidos en los planes de estudios correspondientes.
2. La enseñanza de formación para adscribirse como militar de complemento se impartirá en los centros docentes militares que se especifiquen
3. 2. Determinadas materias o asignaturas del plan de estudios de formación militar se podrán desarrollar en universidades o en instituciones educativas, civiles o militares, nacionales o extranjeras, con las que se haya establecido el correspondiente convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9142 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2010 | Texto original | Leer |


