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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 16. Calidad de las aguas y del ecosistema acuático continental.

Artículo 16. Calidad de las aguas y del ecosistema acuático continental.

El departamento competente en materia de medio ambiente debe comunicar a los organismos de cuenca competentes las condiciones mínimas necesarias de la calidad del agua y del entorno fisicobiológico para que las aguas sometidas a la ordenación de la presente ley se conserven como hábitats de las especies de fauna y flora acuícolas. Estas condiciones deben ser consideradas en los respectivos planes hidrológicos.

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