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Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 18 de enero de 2010 · Último cambio el 31 de diciembre de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  6. Artículo 3. Principios generales.
  7. Artículo 4. Gestión de la pesca y de los ecosistemas acuáticos continentales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 5. Derecho a pescar.
  10. Artículo 6. Propiedad de los ejemplares de especies objeto de pesca.
  11. Artículo 7. Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca.
  12. TÍTULO I
  13. Artículo 8. Comisión para la Conservación de las Especies Acuícolas.
  14. Artículo 9. Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico.
  15. Artículo 10. Régimen de caudales de mantenimiento.
  16. Artículo 11. Variación de caudales circulantes.
  17. Artículo 12. Alteración del volumen o el caudal de masas de agua.
  18. Artículo 13. Caudal mínimo para las aguas de reserva genética.
  19. Artículo 14. Rejas y sistemas de protección de canales de derivación de aguas.
  20. Artículo 15. Conectividad del curso.
  21. Artículo 16. Calidad de las aguas y del ecosistema acuático continental.
  22. Artículo 17. Conservación de las zonas de freza.
  23. TÍTULO II
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 18. Clasificación de las especies de peces y de crustáceos a efectos de la pesca. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  26. Artículo 19. Tamaños de captura de peces y de crustáceos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  27. Artículo 20. Pesca científica y control poblacional.
  28. Artículo 21. Control de especies.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 22. Autorización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones.
  31. Artículo 23. Prohibición de introducciones, repoblaciones y translocaciones de especies alóctonas.
  32. TÍTULO III
  33. CAPÍTULO I
  34. Artículo 24. Clasificación de las aguas continentales en lo que se refiere a la gestión de la pesca.
  35. Artículo 25. Clasificación de los tramos de cursos y las masas de agua continental en lo que se refiere a la pesca. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  36. Artículo 26. Refugio de pesca.
  37. Artículo 27. Zona de pesca libre sin muerte.
  38. Artículo 28. Zona de pesca controlada. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  39. Artículo 29. Pesca controlada intensiva y escenarios de pesca en las zonas de pesca controlada.
  40. Artículo 30. Señalización. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 31. Cebos no autorizados. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  43. Artículo 32. Períodos hábiles para la pesca en aguas continentales.
  44. CAPÍTULO III
  45. Artículo 33. Artes, modalidades y acciones de pesca en aguas continentales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  46. Artículo 34. Artes, modalidades y acciones no autorizadas para la pesca en aguas continentales.
  47. Artículo 35. Prohibiciones de pescar por razón del lugar.
  48. Artículo 36. Utilización de embarcaciones para la pesca en aguas continentales.
  49. CAPÍTULO IV
  50. Artículo 37. Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.
  51. Artículo 38. Consejo Asesor de la Pesca en Aguas Continentales.
  52. CAPÍTULO V
  53. Artículo 39. Fomento y regulación de la pesca deportiva en aguas continentales.
  54. Artículo 40. Tasas para la pesca deportiva en aguas continentales.
  55. CAPÍTULO VI
  56. Artículo 41. Licencia de pesca recreativa en aguas continentales.
  57. Artículo 42. Permiso de pesca.
  58. CAPÍTULO VII
  59. Artículo 43. Consorcios territoriales de pesca en aguas continentales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  60. Artículo 44. Fondo para la gestión de la pesca en aguas continentales.
  61. Artículo 45. Vigilancia. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  62. CAPÍTULO VIII
  63. Artículo 46. Centros de recuperación de la fauna en aguas continentales.
  64. Artículo 47. Centros industriales de producción de fauna en aguas continentales.
  65. TÍTULO IV
  66. Artículo 48. Participación ciudadana, formación y educación.
  67. Artículo 49. Entidades tutoras de la pesca y entidades tutoras del río.
  68. TÍTULO V
  69. CAPÍTULO I
  70. Artículo 50. Infracciones.
  71. Artículo 51. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  72. Artículo 52. Infracciones graves. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  73. Artículo 53. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 54. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  76. Artículo 55. Criterios de graduación de las sanciones.
  77. Artículo 56. Reparación del daño e indemnizaciones.
  78. Artículo 57. Sanciones accesorias.
  79. Artículo 58. Decomiso de los materiales utilizados.
  80. Artículo 59. Intervención de los ejemplares capturados y destino.
  81. CAPÍTULO III
  82. Artículo 60. Procedimiento sancionador.
  83. Artículo 61. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
  84. Artículo 62. Caducidad del procedimiento sancionador.
  85. Disposición adicional primera. Régimen especial de la Val d'Aran.
  86. Disposición adicional segunda. Sustitución del plomo y demás materiales contaminantes de las artes de pesca.
  87. Disposición adicional tercera. Habilitación de la licencia de pesca recreativa de costa para practicar la pesca recreativa y deportiva de competición en aguas continentales.
  88. Disposición adicional cuarta. Plan de gestión de la población de los cuervos marinos.
  89. Disposición transitoria primera. Licencias de pesca.
  90. Disposición transitoria segunda. Valoración de las especies de peces y de crustáceos a efectos de indemnizaciones.
  91. Disposición transitoria tercera. Colocación de rejas y otras medidas de protección de canales.
  92. Disposición transitoria cuarta. Dispositivos para garantizar la conectividad de los cursos de agua.
  93. Disposición transitoria quinta. Conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y de los recursos de pesca dentro de los espacios naturales protegidos.
  94. Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio para las aguas de reserva genética.
  95. Disposición transitoria séptima. Autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico.
  96. Disposición derogatoria.
  97. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  98. Disposición final segunda. Actualización de sanciones e indemnizaciones.
  99. Disposición final tercera. Dotación de medios materiales, económicos y personales.
  100. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  101. Firma