Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Artículo 7. Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca.
Artículo 7. Comercialización de los ejemplares de especies objeto de pesca.
Queda prohibida la comercialización de cualquier ejemplar de especie de pez o de crustáceo pescado en régimen no profesional, salvo que sea en el marco de los planes aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales.


