Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Artículo 61. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 61. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. En el ámbito de aplicación de la presente ley, las infracciones leves prescriben en el plazo de un año; las graves, en el plazo de tres años, y las muy graves, en el plazo de cinco años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben en el plazo de un año; las impuestas por infracciones graves, en el plazo de tres años, y las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de cinco años.
3. En caso de concurrencia de infracciones leves, graves y muy graves, o de que alguna de estas infracciones sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción es el establecido para la infracción más grave de las cometidas.


