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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 62. Caducidad del procedimiento sancionador.

Artículo 62. Caducidad del procedimiento sancionador.

En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de la presente ley debe dictarse y notificarse la resolución pertinente en el plazo de un año, a contar a partir del momento en que se acuerde su iniciación. Una vez transcurrido dicho plazo, debe declararse la caducidad del expediente.

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