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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Disposición transitoria quinta. Conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y de los recursos de pesca dentro de los espacios naturales protegidos.

Disposición transitoria quinta. Conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y de los recursos de pesca dentro de los espacios naturales protegidos.

Para garantizar la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y de los recursos de pesca dentro de los espacios naturales protegidos, en caso de que el departamento competente en materia de medio ambiente constate un impacto sobre las poblaciones de peces o de crustáceos causado por instalaciones hidráulicas existentes antes de la entrada en vigor de la presente ley que ponga en peligro la viabilidad de dichas poblaciones, puede imponer a las personas concesionarias la obligación de adoptar las oportunas medidas correctoras y minimizadoras, en el marco de lo dispuesto por el título concesional, la autorización o la licencia de actividad.

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