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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 22. Autorización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones.

Artículo 22. Autorización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones.

1. Para realizar repoblaciones, reintroducciones o translocaciones es necesaria la autorización del departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales. El procedimiento, los requisitos para su autorización y los criterios que deben regir la realización de repoblaciones, reintroducciones y translocaciones deben establecerse por reglamento.

2. Se prohíben las repoblaciones, reintroducciones y translocaciones en las aguas de reserva genética, a excepción de las que formen parte de los planes de recuperación de especies protegidas o sensibles aprobados por el departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales. Las demás medidas necesarias para preservar y fomentar los valores biológicos y genéticos de estas aguas deben establecerse por reglamento.

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