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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 54. Sanciones.

Artículo 54. Sanciones.

Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas con multas de 60 a 120.000 euros, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Las infracciones leves, con una multa de 60 a 300 euros.

b) Las infracciones graves, con una multa de 301 a 3.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 120.000 euros.

Se modifica por el art. 65 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
19 de enero de 2010 Texto original Leer

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