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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Disposición transitoria segunda. Valoración de las especies de peces y de crustáceos a efectos de indemnizaciones.

Disposición transitoria segunda. Valoración de las especies de peces y de crustáceos a efectos de indemnizaciones.

Hasta que no se apruebe la resolución a la que se refiere el artículo 56, para fijar los baremos de valoración de las especies de fauna acuícolas para determinar el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar, deben aplicarse las siguientes cuantías:

Especies

Cuantía

Trucha común (Salmo trutta).

60 euros/ejemplar

Trucha común (Salmo trutta) habitando en aguas de reserva genética.

120 euros/ejemplar

Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).

20 euros/ejemplar

Barbo colirrojo (Barbus haasi).

30 euros/ejemplar

Barbo de Graells (Barbus graellsii).

30 euros/ejemplar

Barbo de montaña (Barbus meridionalis).

30 euros/ ejemplar

Bagre (Squalius laietanus).

30 euros/ejemplar

Angula (Anguilla anguilla).

1.500 euros/kg

Anguila (Anguilla anguilla).

30 euros/ejemplar

Boga de río (Chondrostoma willkommii).

20 euros/ejemplar

Madrilla (Parachondrostoma miegii).

30 euros/ejemplar

Bermejuela (Achondrostoma arcasii).

30 euros/ejemplar

Lubina (Dicentrarchus labrax).

30 euros/ejemplar

Dorada (Sparus aurata).

30 euros/ejemplar

Lisa o pardete (Chelon labrosus).

30 euros/ejemplar

Calva o morragufe (Liza ramada).

30 euros/ejemplar

Calva (Liza saliens).

30 euros/ejemplar

Pardete (Mugil cephalus).

30 euros/ejemplar

Galupe (Liza aurata).

30 euros/ejemplar

Especies protegidas o amenazadas: La establecida por la normativa específica de protección de los animales protegidos o amenazados.

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