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Legislación › Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.

Artículo 36. Utilización de embarcaciones para la pesca en aguas continentales.

Artículo 36. Utilización de embarcaciones para la pesca en aguas continentales.

1. Los cursos, tramos de cursos y masas de agua en que se permite la pesca desde una embarcación, así como el procedimiento de autorización y la regulación específica de esta modalidad de pesca, deben ser establecidos por el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales.

2. La autorización para la pesca desde una embarcación se realiza sin perjuicio de la necesidad de que el organismo de cuenca emita la oportuna autorización para la navegación.

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